Esta es una relación de algunas cosas que el
personal del
Las Mesas de Información al Público
puede
o
no puede
hacer por usted. |
Podemos... |
explicarle y responderle preguntas acerca de cómo funciona
el tribunal. |
darle información de contacto de los programas y servicios
jurídicos locales, así como de otros servcios donde puede
obtener información acerca de cuestiones legales.
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darle información general acerca de las reglas, los
procedimientos y las normas del tribunal. |
darle programaciones del tribunal e información acerca de
cómo lograr que el tribunal vea una causa. |
darle información acerca del expediente de su causa. |
darle espacio de trabajo, donde esté disponible, para
preparar sus formularios y documentos. |
normalmente responder preguntas acerca de fechas límites
establecidas por el tribunal y cómo calcularlas. |
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Pero no podemos... |
decirle si usted debe o no llevar su causa a los tribunales. |
decirle qué palabras emplear en sus documentos judiciales.
(Sin embargo, sí podemos revisar sus documentos para ver si
están completos. Por ejemplo, podemos verificar las firmas,
la certificación, que estén correctos el Distrito Judicial y
el número de la causa, así como la presencia de documentos
adjuntos.) |
decirle lo que debe decir en el tribunal. |
darle una opinión acerca de lo que va a suceder si lleva su
causa a los tribunales. |
hablar con el juez a nombre de usted. |
permitirle que hable con el juez fuera del tribunal. |
cambiar una orden firmada por un juez. |
Para obtener más información, sírvase visitar o comunicarse
con uno de los sitios donde hay
Centros de Servicios del Tribunal
o una de las
Bibliotecas de Derecho
del Poder Judicial de Connecticut. |